Javier nos envía el siguiente mail:
Hola, tengo una duda respecto a la posible compra de una vivienda, a ver si me podéis ayudar. ¿Qué problemas podría acarrear al comprador la adquisición de una vivienda (de segunda mano) a la que se han realizado alteraciones externas que no aparecen en la escritura?Saludos y gracias
En primer lugar lo único que tiene constancia publica y por tanto da fe, es la escritura, es decir, que si en la escritura notarial consta la descripción del inmueble, entonces esa es la que debería tener.
Imaginemos que vendemos un piso que tiene 3 metros de terraza, la cual, por motivos de otras ordenanzas es descubierta pero como queremos ser muy listos decidimos techarla o hacer la típica mampara corrediza o hacer en ella un dormitorio mas, de manera que el aprovechamiento aumenta, esto no es un problema de escritura, la realidad física no es la que consta. El problema reside en cómo se han hecho esas obras, con consentimiento, sin consentimiento de la Comunidad...habitualmente este tipo de construcciones deben tener las mismas características constructivas, entre ellas, el aspecto físico y por lo que hemos leído si el que quiere vender ha modificado la fachada debería haberse asegurado de tener los permisos pertinentes, de lo contrario y dependiendo del tiempo transcurrido desde que se realizaron las obras al comprador podrían hacerle demoler lo hecho y volver a reponer la fachada a su estado original.
Si todo se ha hecho con acuerdo y de conformidad con la legislación concreta, entendemos que primero deberían hacerse con dichos consentimientos (juntas, etc.),revisar los permisos y asegurarse de q todo este orden. Con todo eso deberían ir al notario e incorporar a la escritura la descripción actual anexando dichos acuerdos, así como también al registro de la propiedad, y al tiempo, curarse en salud, eximiéndose de responsabilidad haciendo q el vendedor declare en el contrato de compraventa las modificaciones q ha realizado y declarando q todo se ha hecho correctamente...etc., a fin de q si el día de mañana surgiese cualquier que algún problema pudiese anular la compraventa por vicios en el consentimiento etc.
Insistimos en que el documento notarial es el único que da fe pública de un documento privado, por lo que si el vendedor te anota a mano unas modificaciones, tanto me da q me da lo mismo. Además las notas marginales existen en un registro de la propiedad, en las escrituras notariales te lo escriben todo y si ocupa 3 folios la nueva descripción eso que te toca.
Esperamos haberte ayudado, es mejor no comprar nada sin antes asegurarse de que todo es acorde y que la realidad no puede traernos problemas.
Hola, tengo una duda respecto a la posible compra de una vivienda, a ver si me podéis ayudar. ¿Qué problemas podría acarrear al comprador la adquisición de una vivienda (de segunda mano) a la que se han realizado alteraciones externas que no aparecen en la escritura?Saludos y gracias
En primer lugar lo único que tiene constancia publica y por tanto da fe, es la escritura, es decir, que si en la escritura notarial consta la descripción del inmueble, entonces esa es la que debería tener.
Imaginemos que vendemos un piso que tiene 3 metros de terraza, la cual, por motivos de otras ordenanzas es descubierta pero como queremos ser muy listos decidimos techarla o hacer la típica mampara corrediza o hacer en ella un dormitorio mas, de manera que el aprovechamiento aumenta, esto no es un problema de escritura, la realidad física no es la que consta. El problema reside en cómo se han hecho esas obras, con consentimiento, sin consentimiento de la Comunidad...habitualmente este tipo de construcciones deben tener las mismas características constructivas, entre ellas, el aspecto físico y por lo que hemos leído si el que quiere vender ha modificado la fachada debería haberse asegurado de tener los permisos pertinentes, de lo contrario y dependiendo del tiempo transcurrido desde que se realizaron las obras al comprador podrían hacerle demoler lo hecho y volver a reponer la fachada a su estado original.
Si todo se ha hecho con acuerdo y de conformidad con la legislación concreta, entendemos que primero deberían hacerse con dichos consentimientos (juntas, etc.),revisar los permisos y asegurarse de q todo este orden. Con todo eso deberían ir al notario e incorporar a la escritura la descripción actual anexando dichos acuerdos, así como también al registro de la propiedad, y al tiempo, curarse en salud, eximiéndose de responsabilidad haciendo q el vendedor declare en el contrato de compraventa las modificaciones q ha realizado y declarando q todo se ha hecho correctamente...etc., a fin de q si el día de mañana surgiese cualquier que algún problema pudiese anular la compraventa por vicios en el consentimiento etc.
Insistimos en que el documento notarial es el único que da fe pública de un documento privado, por lo que si el vendedor te anota a mano unas modificaciones, tanto me da q me da lo mismo. Además las notas marginales existen en un registro de la propiedad, en las escrituras notariales te lo escriben todo y si ocupa 3 folios la nueva descripción eso que te toca.
Esperamos haberte ayudado, es mejor no comprar nada sin antes asegurarse de que todo es acorde y que la realidad no puede traernos problemas.
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