Hola, mi caso es que la casa de mi madre, que he heredado, y en la que he vivido siempre, tiene tres ventanas que dan a un patio interior compartido por dos comunidades. Una de las propietarias de la otra comunidad, ha abierto una ventana en una pared en la que hay unos luceros que dan a su escalera. En esta ventana, con cerradura propia ha instalado un tendedero de ropa. Desde esa ventana tiene vistas a mis dos habitaciones y a mi pasillo (un agravio contra mi intimidad), comento también que en este mismo patio existe ya un caso similar desde hace más de 20 años, esta otra vecina pidió permiso a mi comunidad alegando circunstancias especiales (un hijo discapacitado), y se le dio. Mi comunidad ha hecho saber a la otra nuestra disconformidad, de manera verbal y escrita. ¿que opciones tenemos de que la cierren si vamos a juicio?
Se me olvida decir que esta persona sale a la escalera a tender, ya que no tiene acceso directo a esta ventana desde su casa.
Como se puede apreciar en las fotos que nos enviaba todas las viviendas tienen un tendedero en el patio interior al que acceden desde sus respectivas ventanas:
En este caso particular una vecina decide, de manera unilateral, retirar parte de los pavés que dejan pasar la luz a la escalera comunitaria y, con todo el morro por qué no decirlo, colocar una ventanita y un tendedero propio. Adjuntamos algunas fotos para que os hagáis una idea más clara.
Esta ventana atenta contra la intimidad de Ana ya que da directamente a su vivienda una ventana que no estaba proyectada en su inicio como practicable ni como transparente.
Hemos tardado en contestarte porque no sabíamos por donde coger el problema y de hecho seguimos un poco perdidos. Claramente esta actuación es ilegal, no tanto porque deba salir a un espacio comunitario para tender, la escalera, esto ocurre en muchas viviendas, por ejemplo las corralas madrileñas, el problema es que ha actuado sobre "elementos comunes" sin permiso.
Tenéis las de ganar en un juicio, ahora bien, puede ser interminable.
Sentimos no ser de mucha ayuda, ahora bien, hacemos un llamamiento a los "primos abogados" del mundo por si pueden darnos alguna idea para acelerar el proceso o alguna estrategia de actuación.
Mucho animo
Que morrazo la gente!!!
ResponderEliminarTeneis toda la razón, los elementos comunes de una comunidad no pueden ser modificados sin el permiso de la comunidad o una mayoria en una reunión de vecinos, imaginaos que a cada uno de la por pintar su trozo de fachada de un color.
¡¡A juicio!!....o a tirarla cubos de pintura desde la ventana,jeje
El tema de las vistas está recogido en el código civil, en el capitulo II, seccion 5ª, por lo que veo en las fotos creo que por ahi no teneis mucho que ganar. En todo caso sería su propia comunidad la que podría denunciar el tema.
ResponderEliminarPor cierto no soy abogado, pero creo que el asunto esta complicado, yo no veo tan claro que tenga las de ganar en un juicio....
Saludos.
Br1
El código civil regula esto. Las luces rectas son 2 metros y laterales 0,50, de primero de carrera señores !!!!
ResponderEliminarentonces ganan ¿No? vamos que que morrazo la vecina
ResponderEliminary no veis que esa vecina dejara de usar ese tenderero pronto por lo incomodisimo que resulta tener en ese artilugio, y que cada dos por tres bajara a pedirle ropa caida a la vecina del bajo.
ResponderEliminarpero si es un patio comun-medianero, no necesita el permiso de las dos comunidades?
ResponderEliminarMuchas gracias por la respuesta, me pondre en contacto cuando consiga solucionarlo, por si la experiencia le sirve a alguien mas.
ResponderEliminarUn saludo, y gracias de nuevo.
ana.
Me parece un tema sencillo aunque seguramente no signifique que se consiga resolver rápido. Entiendo que modificar una ventana o la carpintería de la ventana de una zona común debe hacerse con acuerdo de la comunidad; las fachadas -exteriores e interiores a patio- son elementos comunes.
ResponderEliminarodo lo que afecte a elementos comunes de la vivienda(en este caso del bloque de pisos), ha de ser acordado por mayoría o unanimidad de los vecinos propietarios (dependiendo del caso).
ResponderEliminarEn este caso, el código civil no es válido al existir una ley de arrendamientos urbanos, que es especial (como no sabrán los que han indicado aquí el Código Civil, la ley especial prevalece sobre la general. Hay que estudiar un poco más).
En Derecho, 2+2 no siempre es 4, pero lo normal es que lo ganéis. A todas luces se ve que esas ventanas no son las propias de la casa, a lo sumo son de luz para una cocina, por ejemplo. Pero no tenían aperturas, por lo que son estancas y se considerarían elementos del muro (como un muro translúcido, vamos). Es igual que el que quiere poner un cierre acristalado en el balcón de su piso: ha de pedir permiso (otra cosa es que nadie lo haga, y normalmente se consienta).
Saludos.
Arrendamientos urbanos o propiedad horizontal??? (a lo mejor no estudiaste suficiente anonimo y como dije en mi primer comentario no soy abogado XDDDDD) y por otro lado no se sabe si eso esta aprobado o no, porque tengo entendido que es de la otra comunidad, no de la suya....
ResponderEliminarNOTA: Creo que sobran comentarios del tipo hay que estudiar más o eso es de primero de carrera o cosas asi, como visitador ocasional de este blog creo que el espiritu es ayudar al que tiene un problema o busca ideas, y eso no aporta nada a ninguna de las dos cosas
Saludos
Br1